Cómo solicitar la baja por regla dolorosa: estos son los requisitos para pedirla
Al igual que con cualquier enfermedad común, será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera.
Las mujeres con menstruación incapacitante, tienen derecho a baja laboral temporal desde este mes de junio. Igualmente, se reconoce desde esta fecha el derecho a baja por interrupción voluntaria del embarazo, sea voluntaria o no, así como la baja a partir del primer día de la semana trigésimo novena de gestación.
Estos derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres fueron incluidos en el marco de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo y el embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena.
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