Desempleo como empleada de hogar
La cotización por desempleo y el Fondo de Garantía Salarian (FOGASA) es obligatoria para las personas empleadoras y empleadas de hogar desde el 1 de octubre de 2022.
Tendrá derecho al paro si cuando finalice su contrato ha cotizado a desempleo, al menos, 360 días.
También tendrán derecho a los subsidios asistenciales si se cumplen los requisitos previstos en ellos.
Se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por los que se cotiza a desempleo.
A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización fueron los que se establecieron en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
¿Tengo que hacer algo para cambiar a la nueva cotización de mi empleada de hogar o lo va a hacer de oficio la Seguridad Social?
La cotización fue liquidada y recaudada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, no obstante, conviene recordar que se deben comunicar a esta entidad, a través de Importass, el Portal de la Seguridad Social para los empleadores de hogar, los cambios en las retribuciones abonadas a los empleados de hogar cuando dichos cambios se produzcan.
Puede acceder a Importass a través de este enlace.
Se establecen reducciones del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA para todas las personas que tengan contratada o que contraten, bajo cualquier modalidad contractual, a una persona al servicio del hogar familiar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre y cuando se encuentren en el momento del inicio de la actividad de la persona trabajadora al corriente con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
PARA LAS FAMILIAS NUMEROSAS QUE TENGAN UNA EMPLEADA DE HOGAR
Las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando a día 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, mantendrán su vigencia hasta la fecha de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas.
Tales bonificaciones serán incompatibles con la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.