Nuevo criterio: el TJUE justifica la diferente indemnización por extinción de contrato de temporales e indefinidos

Nuevo criterio: el TJUE justifica la diferente indemnización por extinción de contrato de temporales e indefinidos

13·06·2018

El TJUE corrige su doctrina anterior y declara que la normativa española que establece diferente indemnización por extinción de contrato entre  temporales (de relevo e interinidad) e indefinidos no es contraria al Derecho de la UE.  Considera, que existe una razón objetiva que justifica la diferente indemnización según la causa de extinción: resolución por causa imputable a la  empresa, o cumplimiento del término previsto en el contrato​.

La aplicación de este principio a la diferencia de indemnización por la extinción de los contratos temporales frente a los indefinidos fue analizada por el TJUE 14-9-16, que resolvió que el hecho de que el trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a una indemnización por fin de contrato. Esta sentencia ha sido invocada por diversos tribunales españoles para reconocer el derecho a una indemnización de 20 días de trabajo por año de servicio a la finalización de los contratos temporales, equiparando su extinción a la del despido objetivo.

El TJUE resuelve ahora, corrigiendo esta doctrina, nuevas decisiones prejudiciales presentadas por tribunales españoles en los siguientes supuestos:

a) Extinción del contrato de interinidad para cobertura de vacante celebrado en una entidad pública (TJUE 5-6-18, asunto C-574/16 Grupo Norte Facility).

b) Extinción del contrato de relevo de duración determinada en una empresa privada que se extingue al producirse la jubilación total del trabajador relevado (TJUE 5-6-18, asunto C-677/16 Montero Mateos).

La cuestión que se plantea en ambos casos es si es contrario al derecho de la Unión, por ser discriminatorio, que la normativa española no prevea el abono de indemnización alguna a los interinos al finalizar su contrato por la cobertura definitiva del puesto, o fijar una indemnización de 12 días de salario en caso de extinción del contrato de relevo, mientras que se concede una indemnización de 20 días de salario por la extinción objetiva de los trabajadores fijos.

Una vez comprobado que las situaciones de los trabajadores con contrato de duración determinada analizadas son comparables a las de los trabajadores fijos contratados para ejercer las mismas funciones, el TJUE analiza si existe una razón objetiva que justifique la diferencia de trato.

Respecto del contrato de relevo, el TJUE considera que la diferencia de indemnización responde a objetivos diferentes. La indemnización por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, fijada en 12 días de salario por año de servicio (ET art.49.1.c) tiene como finalidad prevenir el empleo temporal excesivo y reforzar la estabilidad en el empleo. Además su abono se produce con ocasión de un hecho que el trabajador podía prever en el momento de celebrar el contrato de duración determinada. Por contra, la indemnización por despido por causas objetivas tiene por objeto compensar la frustración de las expectativas legítimas de un trabajador a continuar la relación laboral (ET art.52).

Respecto del contrato de interinidad para la cobertura de vacante, el TJUE señala que su extinción responde a causas distintas a las previstas para el despido objetivo. La extinción del contrato de interinidadpor cobertura de la vacante, carente de indemnización, se produce a consecuencia de un hecho que el trabajador podía anticipar en el momento de la celebración del contrato temporal, mientras que la extinción de un contrato fijo por causas objetivas, a iniciativa del empresario, tiene lugar al producirse circunstancias que no estaban previstas en el momento de su celebración.

Pero es que además, en este último supuesto, no existe ninguna diferencia de trato entre trabajadores fijos y temporales puesto que la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, que se abona para compensar el carácter imprevisto de la extinción del contrato, es aplicable cualquiera que sea la duración del contrato, de duración determinada o indefinida.

Para el TJUE estas diferencias justifican la diferente regulación de la indemnización en casos de extinción del contrato de temporales e indefinidos.


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