Novedades sobre autónomos

Novedades sobre autónomos

15·03·2018

La Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo ha introducido importantes novedades. A continuación, enumeramos aquellas con mayor importancia:

1. Ampliación de la tarifa plana

 

  1. Los trabajadores autónomos que causen alta inicial por primera vez a partir del 1-1-2018, van a poder disfrutar de la ampliación a 12 meses de la tarifa plana, 50 € de cuota (si se opta por la base mínima). Una vez finalizado los 12 meses, el autónomo tendrá derecho a una reducción del 50 % los siguientes 6 meses, y los siguientes 6 meses del 30 %.

 

Novedad importante: Esta cuota reducida se aplica también, con la misma duración, al reemprendedor por cuenta propia después de haber estado 2 años de inactividad, salvo que hubieran sido beneficiarios con anterioridad de la tarifa plana, en cuyo caso se exigen 3 años (antes se exigían 5 años)

 

2. Efectos de las altas y bajas en el RETA

 

  1. Desde el 01/01/2018 los autónomos podrán darse hasta 3 veces de alta y 3 veces de baja dentro de cada año natural, con efectos desde el día que se realice el alta. El resto de altas y bajas, a partir de la 4ª los efectos serán a mes completo.

 

Novedad : De este modo, la cotización se realiza por los días exclusivamente trabajados.

 

3. Recargos en las cuotas

 

  1. Se reduce la cuantía de los recargos por ingresos realizados fuera de plazo:

 

  1. 10 % de la deuda si las cuotas se abonan dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del ingreso.
  2. 20 % a partir del segundo mes.

Novedad: anteriormente el recargo era del 20 % de la cuota, independientemente del mes del abono.

 

4. Cambios en la base de cotización

 

  1. Se podrá modificar hasta 4 veces dentro del mismo año natural.

 

PLAZOS                                                          EFECTOS

Entre el 1 de enero y el 31 de marzo          >  1 de abril

Entre el 1 de abril y el 30 de junio               >  1 de julio

Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre     >  1 de octubre

Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre  >  1 de enero del año siguiente

 

Novedad : Anteriormente solo dos veces al año. Los autónomos están obligados a domiciliar los pagos de sus cuotas.


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