Cambio de criterio en la aplicación de los recargos de del período ejecutivo en la solicitud de aplazamientos CAT 08, con fecha de efectos 15 de Marzo de 2014
Hasta ahora, el Servicio de Recaudación, en cuanto a la aplicación de los recargos de período ejecutivo, entendía que la concesión del aplazamiento equivalía al pago, de tal manera que todo aplazamiento llevaba aparejada la aplicación del recargo reducido de apremio (art. 117.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria), y sólo en el supuesto en el que el aplazamiento se incumplía, se exigía el recargo ordinario de apremio junto con los intereses de demora que procediesen (art. 117-4 y 5 LFGT).
Pues bien, a partir de 15 de Marzo de 2.014, toda solicitud de aplazamiento CAT 08 llevará aparejada la aplicación del recargo ordinario de apremio (20 % -art. 117.4 LFGT) junto con los intereses de demora (art. 117.5 LFGT).
Únicamente en el caso de que se haya satisfecho un pago a cuenta, se aplicará, a ese pago a cuenta, bien el recargo ejecutivo de apremio (art. 117.2 LFGT), bien el recargo reducido de apremio (art. 117.3 LFGT), en función de la fecha de dicho pago en relación con la fecha de notificación de la correspondiente providencia de apremio.