Impuestos y recargos no estatales. Tasas
Tributación en el IVTM de un vehículo retenido en un depósito municipal
Está sujeto y no exento al Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica (IVTM) el vehículo situado en un depósito municipal a disposición judicial para ser subastado.
DGT CV 18-1-13
En el año 2008 una persona fue detenida y su vehículo quedó retenido. El vehículo está en un depósito municipal a disposición judicial y va a ser subastado. Todos los años tiene que pagar el IVTM aunque no puede circular con el vehículo ni darlo de baja, por estar pendiente de subasta judicial.
Lo que se plantea es, si al no poder hacer uso del vehículo, puede considerar que no es apto para circular y si tendría derecho a alguna exención.
El hecho imponible del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica está constituido por la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría, considerándose como vehículo apto para la circulación el que haya sido matriculado en los registros correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos (LHL art.92).
Por tanto, se entiende que un vehículo de tracción mecánica es apto para circular por la vía pública siempre y cuando figure matriculado en el Registro de vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.
A los efectos de delimitar e integrar el hecho imponible del IVTM, por lo que se refiere a la condición de que los vehículos sean aptos para circular por las vías públicas, la LHL atiende exclusivamente a la realidad formal reflejada en el Registro de vehículos respecto a la matriculación del vehículo y a la ausencia de baja formal del mismo en tal Registro, prescindiendo de cualquier otra circunstancia de la realidad material del vehículo que pudiera ser determinante de la aptitud o inaptitud del mismo para circular por las vías públicas, así como del mayor o menor uso, o incluso el no uso, que haga del mismo su titular, ya sea por causas voluntarias o involuntarias.
La LHL, al regular las exenciones en el IVTM (LHL art.93), no establece ninguna que pueda resultar aplicable al caso planteado.
Por tanto, en el supuesto objeto de la consulta, el vehículo resulta sujeto y no exento, estando obligado a tributar por el IVTM, en tanto no dé de baja el vehículo en el Registro público correspondiente.
QMemento.