En general, el cobro de la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo –ya sea por cuenta propia o ajena– que implique la obligación de cotizar. Por tanto, debe analizar si, a partir del momento en que se jubile, el ejercicio del cargo de administrador va a implicar la obligación de cotizar.

¿Deberé cotizar?

Según lo que haga. Sepa que no todos los administradores están obligados a cotizar:

  • Pasivo. Si se limita a ejercer las funciones que la ley mercantil reserva expresamente a los administradores (convocar las juntas de socios, formular las cuentas…), no está obligado a cotizar. Por tanto, su cargo será compatible con el cobro de la pensión de jubilación.
  • Activo. Sin embargo, si además de ejercer las funciones anteriores actúa de forma activa en la empresa (firmando contratos, negociando con los bancos, contratando y despidiendo a trabajadores, etc.), sí que quedará obligado a cotizar. En este caso, por tanto, no podrá cobrar la pensión de jubilación.
  • Situación especial. No existe obligación de cotizar –y, por tanto, sí podrá cobrar la pensión– si, aun siendo administrador activo, no tiene el control efectivo de la empresa y tampoco recibe remuneración (en este caso se considera que existe control efectivo cuando se ostenta al menos el 25% del capital social).

Para no tener problemas, deje de ejercer efectivamente funciones de dirección y gerencia en la empresa, y actúe únicamente como administrador pasivo. A estos efectos, nombre a un apoderado y otórguele amplias facultades, de forma que sea él quien se encargue de la gestión diaria del negocio. Haga coincidir dicho apoderamiento con la solicitud de la pensión de jubilación, para dejar claro que su desvinculación del día a día se produce desde ese momento.

Jubilación activa

Compatible. Si quiere ejercer el cargo de forma activa y remunerada, existe una opción que le permite compatibilizar dicha actividad con el cobro del 50% de la pensión de jubilación: la jubilación activa (a la que también pueden acogerse los autónomos). En este caso deberá seguir cotizando (eso sí: con un coste reducido), y tanto usted como la empresa deberán cumplir algunos requisitos previstos por la ley.

Sus requisitos. En concreto, usted deberá haber cotizado el período necesario para cobrar el 100% de la base reguladora de la pensión. Además, deberá tener la edad legal para acceder a la pensión ordinaria de jubilación.

De la empresa. Su empresa, por otro lado, deberá cumplir estos dos requisitos:

  • En los seis meses anteriores no deberá haber efectuado despidos improcedentes de empleados que ejerzan funciones directivas.
  • Mientras dure la situación de jubilación activa, deberá mantener el nivel de empleo anterior al inicio de ésta. Apunte. Para ello, deberá tomar el promedio de trabajadores de alta en los 90 días anteriores (no computarán los despidos objetivos o disciplinarios procedentes, el fin de contratos temporales ni las dimisiones).

Si usted sólo es administrador pasivo y hay un apoderado que lleva el día a día del negocio, podrá cobrar la pensión de jubilación. Otra opción es seguir como administrador activo y cobrar sólo el 50% de la pensión de jubilación.

En los últimos tiempos, muchas empresas incurren a la figura del Falso autónomo con el fin de ahorrarse costes.

A continuación enumeramos algunas de las características en las que incurre un FALSO AUTÓNOMO:

  • Dependencia. Usted controla las tareas del autónomo, le da órdenes y fija su horario. Pues bien, esto demuestra que el autónomo es un subordinado más. ¡Atención! Si encima le paga una nómina más o menos fija y le concede los mismos días de vacaciones que al resto de la plantilla, la dependencia aún será más clara.
  • Ajenidad. Otra nota que acredita la existencia de una relación laboral es que usted asume los beneficios y los riesgos derivados del trabajo del autónomo. Apunte. Así sucede, por ejemplo, si contrata a un comercial que utiliza la infraestructura y las herramientas de su empresa (como un teléfono móvil y un vehículo). 

A pesar de haber firmado un contrato mercantil entre las partes, si se cumplen las características señaladas anteriormente, estaremos ante un FALSO AUTÓNOMO. Por lo tanto, el contrato no sería válido, al existir Fraude de Ley.

Posibles Consecuencias:

  • Las cotizaciones a la Seguridad Social de los cuatro años anteriores. ¡Atención! Deberá asumir tanto la cuota patronal como la cuota obrera, además de asumir un recargo del 20%.
  • Las diferencias salariales no cobradas respecto a los sueldos marcados por el convenio colectivo para su grupo profesional.
  • El cobro de una indemnización por despido improcedente , cuando usted decida finalizar la relación mercantil. ¡Atención! Además, deberá computar una antigüedad desde su primer día en la empresa.

RECOMENDACIÓN:

  •  Si va a contratar unas tareas a un trabajador autónomo, deje que sea él quien se organice su horario. Además, asegúrese de que el autónomo utiliza su propia infraestructura, su propio material y su know-how.

Concepto

- Es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, sin discriminación por razón de sexo, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

- El salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del SMI.

Abono del salario

El trabajador tiene derecho a:

  • la percepción del salario en la fecha y lugar convenido o conforme a los usos y costumbres;

  • la entrega de un recibo individual y justificativo del pago del salario;

  • que el abono de las retribuciones periódicas y regulares no se efectúe por períodos de tiempo superiores al mes;

  • percibir él o sus representantes legales, con su autorización, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado;

  • percibir un interés del 10% anual por mora sobre el importe del salario, en caso de retraso en el pago;

  • anualmente, al menos, a dos pagas extraordinarias: cuya cuantía será pactada por convenio colectivo y que se hacen efectivas una en Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y representantes

El empresario debe efectuar de forma delegada la retención de las cargas fiscales y de Seguridad Social que legalmente procedan sobre las retribuciones de los trabajadores.

Composición

Se establece mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual;

Comprende el salario base (retribución fijada por unidad de tiempo o de obra) y los complementos salariales (retribución fijada en función de circunstancias relativas a: condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado, a la situación y resultados de la empresa). Los complementos:

  • puede pactarse que sean consolidables o no, no teniendo el carácter consolidable, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa;

  • entre los que normalmente se pactan en la negociación colectiva cabe destacarse (antigüedad; pagas extraordinarias; participación en beneficios; complementos del puesto de trabajo, tales como penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnos, trabajo nocturno, etc.; primas a la producción por calidad o cantidad de trabajo…

  • Cuando los salarios realmente percibidos en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional, opera el principio de - en la cuantía del salario base y de los complementos salariares, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa, tiene prioridad aplicativa el convenio colectivo de empresa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior.

Exclusión de la consideración de salario

  • - indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral;
  • - prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social;
  • - pluses de distancia y transporte;
  • - indemnizaciones correspondientes a traslados;
  • - indemnizaciones correspondientes a suspensiones o despidos;
  • - dietas por alojamiento y manutención.

Recibo de salarios

  • - debe ajustarse al modelo establecido por el MESS salvo que, por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores se establezca otro modelo que contenga, con la debida claridad y separación, las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan;
  • - debe incluir la cuantía total de cotización a la Seguridad Social indicando la parte que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador.
  • - son válidos los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el citado modelo, ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida;
  •  -se refieren a meses naturales. Las empresas que abonen a los trabajadores salarios por periodos inferiores deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios;
  • - debe firmarse por el trabajador salvo abono mediante transferencia bancaria en que la firma se sustituye por el comprobante bancario del abono;
  • - los recibos de salarios deben conservarse durante un periodo de 4 años;
  • - el pago puede efectuarse mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

Benef​iciarios

Trabajador cuenta ajena:

- inscrito como demandante de empleo y acreditando búsqueda empleo;

- afiliado y alta SS, con cotización 360 días en 6 años anteriores;

- y no tenga edad jubilación.

Presta​ción ​ ​

Base reguladora: Promedio bases de cotización por desempleo durante los últimos 180 días naturales anteriores a la situación de desempleo o cese en la obligación de cotizar. 

Cuantía        

- 180 primeros días: 70% base reguladora

- resto: 50% base reguladora.

Límites 2018 ​ ​ ​

Máximo          Mínimo

            Sin hijos         1.098,09 €     501,98 €

            1 hijo              1.254,96 €     671,40 €

>2 hijos          1.411,83 €     671,40 €

Abono

Solicitud: 15 días hábiles tras cese efectivo de trabajo.

Nacimiento del derecho:   

- solicitud en plazo: desde situación legal de desempleo;

- solicitud fuera de plazo: desde fecha solicitud.

Pago periódico: Por mensualidades de 30 días (mes vencido).

Duración

Días cotizados                       Días prestación

360 a 539                                           120

540 a 719                                           180

720 a 899                                           240

900 a 1.079                                       300

1.080 a 1.259                                    360

1.260 a 1.439                                    420

1.440 a 1.619                                    480

1.620 a 1.799                                    540

1.800 a 1.979                                    600

1.980 a 2.159                                    660

2.160                                                720

 

El porcentaje mínimo que corresponde a retener en la nómina se determina en función del salario bruto anual, y el número de hijos a cargo.

Adjuntamos tablas para el año 2018

 

tabladeretencionesnavarra2017.pdf

Cada trabajador de una empresa, puede solicitar debido a su situación personal , un porcentaje mayor de I.R.P.F. del que le corresponde en las tablas de Hacienda Navarra.

En esta pregunta puede descargar el modelo de retención voluntario de I.R.P.F , que deberá entregar a la empresa, y facilitarnosla a Áquila en el correo : laboral@aquilaconsultores.net 

formulario_solicitud_irpf.pdf

La respuesta es sí. 

Se deberá comunicar mediante Delt@, el mes siguiente del hecho causante. Para poder realizar los trámites correctamente, la empresa deberá cumplimentar el documento adjunto, y devolverlo a Áquila lo antes posible.

formulario_accidente.pdf

El cliente deberá cumplimentar y devolver a Áquila con carácter previo al inicio de la relación laboral, el documento que se adjunta.

Además, es muy importante facilitar el DNI y la Tarjeta de la Seguridad Social del trabajador.

Todos estos documentos deberán ser enviados a : Laboral@aquilaconsultores.net

alta_nuevo_trabajadorlogo.pdf

La respuesta es sí.

Actualmente en  España, en 2016, la cuota mínima de autónomos se sitúa en 267,03 € mensuales.

Sin embargo, existe una serie de bonificaciones para nuevos autónomos, la llamada tarifa plana de autónomos:

Nuevos autónomos:

Requisitos para esta bonificación:

  1. No haber estado dado de alta como autónomo en los 5 años anteriores.
  2. No haber recibido anteriormente ninguna bonificación de la Seguridad Social, aunque hayan pasado los 5 años mencionados en el punto 1.
  3. No ser administrador de una sociedad mercantil, o autónomo colaborador.
  4. No estar en situación de pluriactividad, es decir, dado de alta como trabajador por cuenta ajena y a la vez por cuenta propia.

Bonificación:

Este colectivo que opte por cotizar la base mínima, pagará una cuota de 50 € durante los 6 primeros meses desde la fecha de alta. Si se optase por una base superior, se aplicará una reducción de 80 % a la cuota durante los 6 primeros meses.

Durante los siguientes 6 meses, la reducción de cuota es del 50 %, por lo que si optásemos por la base mínima, la cuota mensual quedaría en 133 €. A partir del primer año, del mes  13 al 15 la reducción de la cuota disminuirá hasta el 30 %, quedando la cuota mensual en 187 €.

Si el autónomo es mujer menor de 35 años, o es hombre menos de 30 años, esta reducción del 30 % llegará hasta los 30 meses.

En primera instancia , determinar la Mutua de accidentes a la que está adherida mi empresa, y descargar, en caso de no tener, un volante de asistencia desde la página web de la Mutua correspondiente,  imprimirlo, cumplimentarlo, y dárselo firmado al trabajador para que pueda recibir asistencia sanitaria en la Mutua .

El trabajador, acudirá a la Mutua y recibirá la asistencia pertinente. La documentación (parte de baja) que le facilite el facultativo médico, deberá hacersela llegar a la empresa lo antes posible (lo ideal sería el mismo día) , y la empresa, entregársela a su asesoría para que inicie los trámites oportunos. Además, la empresa deberá investigar el accidente, y devolver cumplimentado lo antes posible el modelo de investigación de accidentes. (Se adjunta documento).

Es muy importante cumplir correctamente los pasos para agilizar la tramitación de la documentación, comunicación Delt@, confección correcta de nóminas, etc.

formulario_accidente.pdf

En primer lugar, tenemos que diferenciar el régimen del que estamos hablando, en función del régimen los plazos varían. 

 

PLAZOS DE PRESENTACIÓN


RÉGIMEN GENERAL DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

ALTAS                             

  • Con carácter previo al inicio de la relación laboral, se puede tramitar hasta 60 días antes

BAJAS / VARIACIÓN DE DATOS

  • 3 días naturales

AUTÓNOMOS

ALTAS

  • 30 días naturales, (se respeta fecha de alta en I.A.E)

BAJAS / VARIACIÓN DE DATOS

  • 3 días naturales

 

FAQS