Con efectos a partir del 1 de enero de 2017 será deducible el 50% de los gastos relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento, amortización y cualquier otro vinculado a la utilización de los citados vehículos con los siguientes límites por vehículo y año:
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Amortización el 50% del importe que resulte de multiplicar el porcentaje de amortización por 25.000€
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Resto de conceptos 4.000€ (7.000€ en el caso de estar el vehículo afecto al 100%)
Con efectos a partir del 1 de enero de 2017 se deben desgravar de la siguiente manera:
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Persona jurídica (impuesto sobre sociedades): límites del 50% en gastos de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos con límite del 1% de la cifra de negocios.
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Persona física (impuesto sobre la renta de las personas físicas): límites del 50% en gastos de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos con límite del 5% de la cifra de negocios.
- Aquellos gastos contables que correspondan a operaciones reales y que estén correlacionados con la obtención de ingresos y que esten afectos a la actividad.
- Aquellos que estén debidamente justificados.
- Aquellos que estén debidamente contabilizados
A efectos del impuesto de sociedades e IRPF un ticket de compra no es deducible, porque no cumple los requisitos de facturación debido a que son facturas incompletas que no reúnen los requisitos de deducibilidad al no quedar acreditado el destinatario de la operación.
El Código de Comercio establece que “los comerciantes conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años a partir del último asiento realizado en los libros”. Por lo tanto, toda empresa debe atenerse a esta norma, tanto si se trata de un negocio en funcionamiento como si hablamos de una empresa sin actividad o disuelta.
Esto a pesar de que el plazo de prescripción a efectos tributarios es de cuatro años, a contar desde la fecha de presentación del impuesto, aunque al poder revisar las 4 últimas declaraciones, deberemos de conservar la documentación relativa al impuesto de cinco años hacia atrás. Esto a efectos fiscales, no mercantiles.
Las facturas de inmovilizado reciben un tratamiento diferente, puesto que no podrán destruirse mientras se estén practicando amortizaciones.
Por otro lado, si se tienen bases negativas en el impuesto de sociedades al poder compensar en un futuro esas bases negativas, hay que poder justificar documentalmente el origen de ese resultado en todos los ejercicios en los que aplica la compensación, siempre y cuando Hacienda lo requiera.