Una vez realizada la solicitud de denominación, se emite un Certificado de Sociedades FAVORABLE para la denominación social y que viabiliza la constitución de la sociedad.

La mera constitución de una sociedad y su posterior inscripción en el Registro Mercantil, no garantiza el derecho  a la exclusividad del nombre, que se adquiere  únicamente mediante el registro de marca válidamente efectuado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Por ello y teniendo en cuenta que la vigente Ley de marcas no reconoce el derecho al uso, aconsejamos el registro como marca de la denominación social a constituir. Y en su caso, y con mayor  motivo, del anagrama que pueda  formarse  de la propia  razón social, para dotar a la denominación de la debida protección dentro  del campo aplicativo en el que va a desarrollar su actividad, por ser ésta la única vía que en derecho se reconoce para conseguir  la propiedad y/o legitimidad registral del distintivo que se vaya a utilizar comercialmente, participándole que la dejación del derecho solo perjudica a su titular.

Es aconsejable con anterioridad a la solicitud de registro, realizar una búsqueda de antecedentes, para comprobar  si la denominación se encuentra o no registrada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Queda reservada la denominación a favor del interesado por el plazo de 6 meses, conforme al artículo 412.1 del reglamento del registro mercantil. 

Se trata de la pareja estable la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas. También se exige que no exista vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de las personas esté unida por un vínculo matrimonial, o forme pareja estable con otra persona.

En cuanto a la normativa aplicable, la ley foral de Navarra que regula las parejas de hecho, data del año 2000. Ahora bien, el Tribunal Constitucional declaró en el 2013 la inconstitucionalidad de gran parte de su articulado, pero no de toda la Ley. Por lo tanto la normativa es la siguiente:

Para la constitución de las parejas de hecho en Navarra, deberán cumplirse los requisitos legalmente establecidos, pudiendo acreditarse su existencia por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Y aunque no es necesaria la inscripción de la pareja en ningún registro administrativo, la ley prevé la creación de Registros de Parejas estables que faciliten la prueba de su constitución y existencia. Se aconseja su inscripción para posibles justificaciones.

También es posible que se dé la situación de que los miembros de la pareja expresen su voluntad de constituirse como tal en documento público ante Notario.

En cuanto a los requisitos, nos encontramos con los siguientes:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado en el Municipio de Pamplona por su condición de residente habitual en el mismo.
  • No tener vínculos matrimoniales ni entre los integrantes de la pareja de hecho, ni con otras personas.
  • No estar ninguno de los comparecientes afectado por deficiencias o anomalías psíquicas.
  • Que ninguno de los comparecientes estuviese ligado por vínculo matrimonial, o estuviese declarado incapaz para contraer matrimonio.

Los miembros de una pareja estable no podrán establecer otra pareja estable con tercera persona mientras no se haya producido su disolución mediante alguno de los supuestos descritos en el primer apartado.

La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta ante el funcionario encargado del Registro Municipal de Parejas Estables No Casadas.

La documentación a aportar será la siguiente:

  • Documento que acredite la identidad de la persona a inscribir: DNI, tarjeta de extranjero, pasaporte o permiso de conducir en vigor.
  • Declaración jurada de no estar casado ni inscrito en otro Registro de Parejas Estables no casadas

En cuanto a los derechos y efectos que va a suponer el reconocimiento de las parejas de hecho en Navarra, vamos a ver numerosas materias en las que se equipara a dichas parejas con los matrimonios.

  1. Adopción: los miembros de la pareja estable podrán adoptar de forma conjunta con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio.
  2. Los miembros de una pareja estable serán considerados como cónyuges a los efectos previstos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuanto a licencias, permisos, situaciones administrativas, provisión de puestos de trabajo, ayuda familiar y derechos pasivos. Para la concesión de licencias, permisos por enfermedad, fallecimiento etc… en el resto de los casos, habrá de estarse a lo previsto en los convenios colectivos de aplicación.
  3. En cuanto a las pensiones de viudedad, para los miembros de una pareja estable, el reconocimiento como pareja les servirá para cumplir con los requisitos exigidos para su cobro.
  4. Materia fiscal: Las parejas estables que quieran equipararse fiscalmente a los matrimonios deberán inscribirse en el registro que ha habilitado el Gobierno de Navarra con este fin. (Modelo 030 de Hacienda Navarra) surtiendo efectos la inscripción respecto de los impuestos devengados desde la fecha de solicitud. Esta equiparación tiene efectos para los impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF), sobre el patrimonio, sobre sucesiones y donaciones, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos, y sobre sociedades. Además, el registro fiscal creado también permite inscribir los pactos sobre el régimen económico de la pareja.Para solicitar la inscripción es necesario tener la condición de pareja estable con arreglo a lo dispuesto en la normativa civil que sea de aplicación. Asimismo, deberán darse de baja si la pareja se extingue. Cuando se produzca la extinción de la pareja estable, deberá solicitarse mediante formulario la cancelación de la inscripción en el Registro. Dicha solicitud podrá realizarse por ambos miembros de la pareja o por uno solo de ellos. Igualmente se producirá la cancelación cuando, existiendo pareja estable, así lo solicite cualquiera de los miembros de la pareja.
  5. Titulo sucesorio: Mediante Sentencia del Tribunal Constitucional 93/2013, de 23.04.2013 (BOE de 23 de mayo de 2013), se declaró inconstitucional y nulo el artículo 11 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables , que modificaba la presente disposición, dejando sin efecto la adición de un nuevo segundo párrafo con el siguiente tenor literal: “Se considera equiparada a estos efectos a la situación del cónyuge viudo el miembro sobreviviente en caso de fallecimiento del otro miembro de una pareja estable reconocida por la Ley.”

Las causas de extinción de la pareja de hecho son las siguientes:

  1. Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
  2. Por matrimonio de uno de sus miembros.
  3. Por mutuo acuerdo.
  4. Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.
  5. Por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.
  6. En los supuestos acordados por sus miembros en escritura pública.

Ambos miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto el documento público que, en su caso, hubieren otorgado.

registro_preguntas_frecuentes.pdf

Recogido en el Decreto Foral 69/98 de 2 de marzo.

Para los conflictos que pudieran surgir en las relaciones contractuales entre un consumidor final y una empresa o profesional, existen las hojas de reclamaciones. Es obligación de toda empresa o profesional, cuyos productos se encuentren a disposición del usuario final, facilitar al consumidor la hoja de reclamación para que pueda formalizar su queja, además de tener de manera visible un cartel donde se detalle que dicho establecimiento dispone de hojas de reclamación a disposición de sus clientes.

Este instrumento facilita a los consumidores y usuarios la posibilidad de formular sus reclamaciones en el propio establecimiento donde se producen los hechos, sin que esto sea obstáculo para presentar la reclamación ante la Administración de Consumo.

Los puntos  donde pueden recogerse las hojas de reclamaciones son los siguientes:

O bien, via telemática:

http://www.navarra.es/home_es/Temas/Consumo/HojasDeReclamaciones/

En el caso de clientes de Áquila nosotros facilitamos las hojas y el cartel que debe exponer la empresa. 

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En el momento que nos planteamos pasar a mayores con la empresa o con el trabajador, se debe saber que en el caso del área socio-laboral, nos encontramos con un trámite previo al juzgado que en muchas ocasiones nos facilita llegar a un acuerdo, y así finalizar de una manera más breve el problema en cuestión. Dicho trámite es obligatorio para posteriormente acudir al Juzgado de lo Social.

 

Se trata de una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación de la Administración Autonómica (en Pamplona: Tribunal Laboral o ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación-SMAC), que en el plazo de 7 – 10 días ejecutan la citación para que se celebre la mediación. Durante el transcurso de este plazo, se paraliza el plazo ante el juzgado. En el caso de no llegar a un acuerdo con la empresa, el siguiente paso es una demanda ante el Juzgado de lo Social.

 

Por lo que además de ser obligatorio, es una buena opción para agilizar los trámites y no enquistar más algunos problemas. 

Teniendo en cuenta los diferentes tipos de testamentos que existen en la legislación, a día de hoy, el más utilizado es el testamento abierto notarial: Se trata de hacer constar la última voluntad, en escritura pública ante notario, y dentro de la más estricta confidencialidad, pudiendo beneficiarse el testador de su asesoramiento y consejo, y de la seguridad de que las cláusulas del testamento estarán dentro de la legalidad, ya que, las posibilidades que ofrece el Derecho son muchas y el notario siempre aconsejará sobre cómo conseguirlas y podrá informar también de las consecuencias fiscales.

Además, el notario se encarga de la conservación del testamento. Si el testador lo perdiera, siempre se podrá recuperar (cualquier escritura), y en el caso de que fuera muy antiguo, se solicitará a través del Colegio de Notarios.

Mediante el certificado de últimas voluntades solicitado a través del Registro General de últimas voluntades en Gerencia Territorial de Justicia, podremos saber cuál es el último testamento otorgado por el testador fallecido y ante qué notario.

Qué necesitas: basta acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y explicar cómo quieres dejar el patrimonio. Según la complejidad del testamento, el notario será quien te pedirá escrituras de tus bienes o más información. Se trata de un procedimiento sencillo, y salvo que quieras determinarlo, no hace falta realizar un inventario de los bienes que tengas.

Ventajas e inconvenientes sobre la sociedad limitada:

Ventajas:

  • La responsabilidad de los socios por las deudas  sociales está limitada a las aportaciones a capital, siendo el mínimo de 3000 €, de manera que los socios no responden ante las deudas con su patrimonio personal. Para que surja la responsabilidad de los administradores, es necesario que se dé un acto ilícito o uno contrario a los estatutos de la sociedad y, además, debe demostrase que es culpa y a causa del administrador.

Pero también hay que tener en cuenta que las obligaciones son mayores en las sociedades limitadas, ya que además de todos los impuestos y declaraciones habría que realizar entre otras las siguientes obligaciones:

  • Cuentas anuales: Cuenta de pérdidas y ganancias, Balance Situación, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Memoria.
  • Aprobación de las cuentas anuales y aplicación del resultado
  • Legalización de Libros : Toda Sociedad Limitada, además de llevar de una manera ordenada un Libro de Cuentas Anuales, un Libro de Actas y un Libro de Socios, deberá legalizar éstos ante el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad.  (Coste Registro Mercantil de unos 50€ anuales)
  • Depósito y aprobación de Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil (Coste Registro Mercantil de unos 50€ anuales)

Hay que obtener un certificado de razón social y realizar trámites ante la notaría y el  Registro Mercantil.

ÁQUILA se encarga de todas las gestiones y trámites: obtención certificado, minuta notaria, Censo de Entidades, Hacienda Navarra, Registro Mercantil y de las provisiones de fondos correspondientes, así como la obtención del CIF.

Ante cualquier consulta no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Documentación necesaria para realizar la aceptación de herencia y su presentación ante Hacienda de Navarra (plazo 6 meses desde su fallecimiento, 4 meses más en caso de fallecimiento fuera de España):

  • Documento Nacional de Identidad de todos los herederos.
  • Testamento o auto de declaración de herederos
  • Certificado defunción.
  • Certificado últimas voluntades (después de 15 días hábiles desde el fallecimiento) y Certificado de contrato de seguros de cobertura de fallecimiento, se solicita en Gerencia Territorial de Justicia
  • Escrituras de titularidad de todos los bienes inmuebles que tenga la persona fallecida
  • Certificado de lo que hubiera en los bancos a fecha de fallecimiento (Dinero, acciones, imposiciones, etc).
  • Acciones y/o participaciones de sociedades si las hubiera
  • Justificación documental de las cargas, deudas y gastos de última enfermedad, entierro y funeral cuya deducción se solicite.
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