Vuelve el "centimo sanitario"

15·01·2016

Recientemente ha sido publicada la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

Entre otras medidas, la citada Ley vuelve a implantar en Navarra los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos, es decir el denominado “céntimo sanitario”.

De conformidad con el artículo 35.5 del Convenio Económico suscrito con el Estado, y con efectos para los devengos que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2016, se establece en la Comunidad Foral la aplicación de los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos, previstos en el artículo 50 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

En el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 52 bis de la citada Ley 38/1992, Comunidad Foral procederá a la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas por la aplicación del tipo impositivo autonómico al gasóleo de uso profesional, es decir, a los titulares de los vehículos a motor destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, a los destinados al transporte de pasajeros, así como a los taxis dedicados al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provistos de taxímetro.


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