Permiso paternidad 2021
El permiso de paternidad se equiparará al de maternidad en 2021, modificaciones que también afectarán a los trabajadores autónomos.
A partir de enero cada progenitor dispondrá de 16 semanas de permiso, al igual que las madres. Las seis primeras serán obligatorias e ininterrumpidas, además, serán a jornada completa. Las diez semanas restantes se podrán coger según se desee, pero dentro de los doce meses siguientes al nacimiento.
En el caso de adopción, el permiso será también de 16 semanas. Al igual que cuando se tiene un bebé, las primeras seis semanas serán de disfrute obligatorio tras la adopción. Éstas tendrán que cogerse de forma ininterrumpida y a jornada completa. Las diez semanas restantes podrán usarse en periodos semanales, de forma acumulada o ininterrumpida, dentro del primer año de adopción.
En el caso de que tras el nacimiento del bebé haya que hospitalizarlo, se contemplará una ampliación del permiso de paternidad. Se incrementará en 13 semanas más el permiso si el menor está hospitalizado al menos durante siete días.
Autónomos:
Al tratarse de permiso de paternidad, el trabajador autónomo tendrá derecho a cobrar el 100% de la base reguladora. La cotización durante este permiso está bonificada en su totalidad. Además, esta percepción se encuentra exenta del pago por IRPF, de manera que el trabajador cobrará el total de la base reguladora.
Para poder disfrutar del permiso de paternidad y de su prestación hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de tus pagos.
- Notificar el nacimiento en los 15 primeros días de vida del nacido.
- Haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al momento de solicitar la baja, o 360 días a lo largo de la vida laboral.
Para notificar el nacimiento de tu hijo se necesitará el DNI, el informe médico del parto, el libro de familia o la certificación de a inscripción de la Seguridad Social, el documento de situación de actividad donde se constate que se es trabajador autónomo y el número de cuenta para que ingresen la prestación. En el caso de adopción o acogida, hay que justificarlo mediante la resolución judicial que lo acredite.