Medidas laborales en actividades no esenciales

Medidas laborales en actividades no esenciales

30·03·2020

El Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales.

Esta medida se ha tomado con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

El permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

 

El permiso no se aplica a los siguientes trabajadores:

a) Los que presten servicios en sectores esenciales o en las divisiones o líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores esenciales.

b) Los que hayan sido contratados por empresas que:

  • hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión
  •  sean autorizadas para levar a cabo un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso (entre el 30 de marzo y el 9 de abril).

c) Los que estén de baja por IT o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

d) Los que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

 

Condiciones del permiso

Durante el permiso, los trabajadores van a conservar el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

La recuperación de las horas de trabajo se va a poder hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31-12-2020. En cualquier caso, debe negociarse en un período de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, una comisión representativa de los trabajadores constituida, en el improrrogable plazo de 5 días desde la comunicación de la empresa, de alguna de las siguientes maneras:

  • Una persona por cada sindicato más representativo y representativo del sector que tenga legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo. Las decisiones se deben adoptar por las mayorías representativas correspondientes.
  • Si no se conforma la representación anterior, se debe conformar una comisión ad hoc integrada por 3 trabajadores de la empresa (ET art.41.4).

Durante el periodo de consultas, que tiene una duración máxima de 7 días, las partes deben negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo. El acuerdo debe ser aprobado por la mayoría de las personas que integran la representación legal de los trabajadores o de los miembros de la comisión representativa. En cualquier caso, deben representar a la mayoría de los trabajadores afectados.

El acuerdo puede regular los siguientes aspectos:

  • la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo;
  • el preaviso mínimo con que el trabajador debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo, que no puede ser inferior a 5 días (ET art.34.2);
  • el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.

En cualquier caso, la recuperación debe respetar las condiciones fijadas legal y convencionalmente en relación con los periodos mínimos de descanso diario y semanal, la jornada máxima anual y los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Si el período de consultas finaliza sin acuerdo, la empresa dispone de un plazo de 7 días para notificar a las personas trabajadoras y a la comisión representativa la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo.

 

1.      Personas trabajadoras en las actividades que deban continuar realizándose según el RD 463/2020, de 14 de marzo:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
  • Hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio
  • Transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  • Tránsito aduanero
  • Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural
  • Operadores críticos de servicios esenciales

2.      Personas trabajadoras en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3.      Personas trabajadoras de las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4.      Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5.      Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6.      Personas trabajadoras en las actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.

7.      Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8.      Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9.      Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10.  Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11.  Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12.  Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13.  Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

14.  Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15.  Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados.

16.  Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17.  Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18.  Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público.

19.  Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20.  Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21.  Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22.  Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23.  Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24.  Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25.  Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.


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