Entra en vigor la equiparación de los contratos a tiempo parcial con los contratos a tiempo completo a efectos del reconocimiento de las pensiones.
Desde el pasado 1 de octubre de 2023.
Se modifica el art.247 de la LGSS con el fin de equiparar el trabajo a tiempo parcial al trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización exigidos para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor. A partir de esa fecha, se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos (LGSS art.247 redacc RDL 2/2023). De este modo, los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo. Se elimina, así, el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.
Para más información, consulte en : Equiparación trabajo a tiempo parcial con tiempo completo a partir del 1 de octubre - Revista Seguridad Social (seg-social.es)