El TS declara no exigible el control de registro de la jornada diaria

El TS declara no exigible el control de registro de la jornada diaria

29·05·2017

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 27/03/17, anuló la dictada por la Audiencia Nacional 4/12/15, declarando que el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no exige que las empresas lleven un registro de la jornada diaria de toda su plantila con el fin de controlar el cumplimiento de los horarios pactados. Esta doctrina se ha reiterado en la sentencia del Tribunal Supremo 20/04/17.

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social recuerda que sigue siendo obligatorio el registro de jornada para trabajadores a tiempo parcial, trabajadores del transporte por carretera, de la marina o ferroviarios.


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