Descanso mínimo semanal y mejora en convenio colectivo. ¿Qué prevalece?

Descanso mínimo semanal y mejora en convenio colectivo. ¿Qué prevalece?

03·11·2023

Caso de una trabajadora;

Según convenio, debería disfrutar de dos días libres semanales, pero mi jefe dice que él se rige por el Estatuto de los Trabajadores, que especifica un día y medio a la semana. ¿Es legal?

El Estatuto de los Trabajadores (ET) contempla en el art. 37.1 el derecho de las personas trabajadoras a un descanso mínimo semanal, de día y medio ininterrumpido, que como regla general comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. No cabe solapar el descanso semanal con el descanso mínimo diario de 12 horas entre jornadas de trabajo que se regula el art. 34.3 ET (así lo ha señalado el Tribunal Supremo, entre otras, en las sentencias de 25/09/2008, Rec. 109/2007, y 20/09/2010, Rec. 220/2009). Este descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido puede acumularse por períodos de hasta catorce días.

En el caso de los menores de 18 años, el descanso semanal ha de ser, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.


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