Complemento de maternidad y brecha de género

Complemento de maternidad y brecha de género

28·09·2023

Los padres con al menos 2 hijos/as que entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero 2021 hayan accedido a las pensiones de jubilación (anticipada o no), viudedad o de incapacidad permanente, tienen derecho a solicitar el complemento de maternidad; este complemento consiste en un incremento de la pensión que varía en función del número de hijos/as que haya tenido, y, se abonará con efecto retroactivo:

Si son dos hijos/as, el 5%.

Si son tres hijos/as, el 10%.

Si son cuatro hijos/as o más, el 15%.

Asimismo, los padres y/o madres que a partir del 4 de febrero 2021 hayan accedido a las pensiones de jubilación (anticipada o no), viudedad o de incapacidad permanente, y que hayan tenido uno o más hijos/as, podrán acceder al complemento para la reducción de la brecha de género.

Para que los padres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

    1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos/as o adoptados/as hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

    2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos/as o adoptados/as desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

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