TRABAJO NOCTURNO
El ejecutivo ha transpone una directiva europea de 2003, por la que se prohíbe realizar jornadas de trabajo nocturno superiores a 8 horas diarias, para aquellos puestos de trabajo que sean considerados con riesgos especiales o tensiones importantes.
La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos antes señalada, sólo puede superarse en los supuestos siguientes ( RD 1561/1995 art.32.1.b y c):
- cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes;
- o en el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.