Medidas FISCALES ante el COVID 19 - NAVARRA
Es nuestra intención mantenerte informado de las medidas extraordinarias que la Administración viene publicando con ocasión del COVID-19. En este sentido, este pasado 26 de marzó fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra el Decreto - Ley Foral 2/2020, de 25 de Marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
Dicho decreto aprueba unas medidas extraordinarias de carácter fiscal, entre las que destacan:
Medidas que afectan a PLAZOS en el ámbito tributario
- El plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al primer trimestre de 2020, se amplía desde 20 de abril hasta el 1 de junio de 2020.
- Declaraciones-liquidaciones o auto-liquidaciones mensuales del mes de Febrero: IVA, Retenciones a cuenta del IRPF, a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta del IRNR: se amplía el plazo de presentación e ingreso desde 30 de marzo hasta el 30 de abril de 2020.
- Declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalizase en marzo ó en abril: se amplía el plazo hasta el 30 de abril de 2020.
- Plazos de renuncia y revocación de la misma con efectos para 2020, en relación a la aplicación del Régimen de Estimación Objetiva en IRPF y Regímenes Especiales Simplificado y REAGyP en IVA: se amplía el plazo desde 1º trimestre hasta el 1 de junio de 2020.
- El período comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020, no computará a efectos de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o Reclamaciones Económico Administrativas.
Medidas relativas a eliminación de obligaciones tributarias.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.
Medidas específicas relativas a PLAZOS DE PAGO
- Plazos de pago de deuda tributaria previstos en la normativa tributaria que no hayan concluido antes del 14 de marzo de 2020: se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
- Plazos de pago correspondientes a notificaciones practicadas a partir del 14 de marzo de 2020: se amplían hasta el 1 de junio de 2020 (salvo mayor plazo otorgado por la norma general).
Medidas relativas a APLAZAMIENTOS tributarios
- Aplazamientos en vigor: se retrasa un mes el pago del vencimiento de 5 de abril de 2020, y en consecuencia, se retrasa un mes cada uno de los vencimientos posteriores, sin que esto suponga liquidación de nuevos intereses en ninguno de dichos plazo
- Aplazamiento excepcional de deudas tributarias: Pueden solicitarlo autónomos y Pymes (volumen de facturación en 2019 inferior a 6 M €), para deudas tributarias generadas entre el 14 de marzo y 1 de junio. El aplazamiento será de 7 meses sin intereses, con una carencia de los 3 primeros meses.