Conceptos incluidos y excluidos en la base de cotización y ampliación del plazo de liquidación e ingreso

16·07·2014

El Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, modificó los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General e incrementó el importe de otros que se incluían en dicha base, mediante una nueva redacción del artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social.

La nueva redacción, además, introdujo la obligación para los empresarios de comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores -con independencia de su inclusión o no en la base de cotización- y estableció un plazo extraordinario para la liquidación e ingreso de esos nuevos conceptos e importes durante los períodos de liquidación de diciembre de 2013 a julio de 2014, hasta el 31 de mayo de 2014. Plazo que se amplió ante el retraso en el desarrollo reglamentario de la norma hasta el 31 de julio.

Por fin se ha publicado en el BOE el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, que, con efectos a partir del 28 de julio, lleva cabo tal desarrollo reglamentario del artículo 109 LGSS, a través de la modificación del artículo 23 del Reglamento de cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, y ha ampliado definitivamente el plazo indicado en el párrafo anterior hasta el 30 de septiembre de 2014.

Destacamos las siguientes puntualizaciones que establece el Real Decreto:

→Se considerarán remuneración a incluir en la base de cotización:

   - Todas las percepciones recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie, que retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo.

   - Los importes que excedan de los conceptos no computables.

→En cuanto a las valoraciones, pasan a valorarse por la totalidad de su importe:

   - Los importes en metálico, vales o cheques entregados por el empresario al trabajador.

   - Las acciones o participaciones entregadas por los empresarios a sus trabajadores.

   - Las primas o cuotas satisfechas por los empresarios a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores.

   - Las contribuciones satisfechas a planes de pensiones.

   - Las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social.

→Con carácter general, la valoración de las percepciones en especie vendrá determinada por el coste medio para el empresario.

→No se computan en la base de cotización:

   - Las cantidades para compensar los gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual y del de residencia del trabajador, cuando estén exceptuados de gravamen conforme al Reglamento del IRPF.

   - Los gastos de locomoción en su totalidad, cuando se utilicen medios de transporte público y su importe se justifique.


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