Colegiación obligatoria solo para sanitarios, jurídicos y técnicos

05·08·2013

El anteproyecto de Ley sobre Colegios Profesionales y Servicios recoge un listado de las profesiones que seguirán sometidas a la colegiación obligatoria. A partir de ahora se reducirán a las de ámbito sanitario, jurídico y técnico. Además, los futuros colegios deberán hacer públicas las cuotas que cobran y someter sus cuentas a auditorías. Las dudas que pesaban sobre profesionales como los abogados o los arquitectos acerca de la liberalización de la colegiación obligatoria quedarán disipadas con el anteproyecto de Ley sobre Colegios Profesionales y Servicios. En dicho texto queda reflejado que solo se preservará la restricción de colegiarse como requisito para poder ejercer en aquellos casos en los que sea necesario preservar la seguridad física o jurídica del usuario.

En el listado de profesiones para las que se seguirá exigiendo la colegiación obligatoria se incluyen las sanitarias (médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, óptico-optometristas y podólogos), aunque se excluye a los psicólogos clínicos; las jurídicas (abogados que actúan en los tribunales, procuradores, graduados sociales, registradores y notarios) y técnicas que exijan visado (edificación y manejo de explosivos sobre todo). El resto de profesiones se verán beneficiados por la liberalización, fin último que persigue esta normativa.

El objetivo es modificar la ley, y, por otro lado, responde a los requerimientos recibidos por diversas vías, como el Fondo Monetario Internacional (FMI), la OCDE y la Comisión Europea.

Además de actuar como certificadores de entidades profesionales, los colegios deberán someterse a auditorías, de tal forma que aporten transparencia y publicidad a sus cuentas. Asimismo, deberán facilitar información sobre las cuotas que cobran a los colegiados. Por otro lado, se introduce una nueva cláusula por la que si algún colegiado se retrasa en el pago de sus cuotas, no sea sancionado con la inhabilitación. Y por último, la potestad disciplinaria quedará mejorada mediante la aplicación de un único código deontológico para todo el territorio nacional.

En lo que respecta a los servicios profesionales, también se introducen reformas de libre acceso en línea con lo exigido por Bruselas. Y al igual que sucede con la colegiación obligatoria, sólo se aplicarán restricciones que afecten a la seguridad en el ejercicio de la profesión correspondiente. También, quedará establecido por este anteproyecto que para ejercer reservas de actividad será necesaria una titulación universitaria o un grado de formación profesional superior. En esta línea, se creará una comisión de reforma que en un periodo máximo de seis meses deberá establecer una lista de reservas de actividad. En aquellos casos en los que no se exige formación universitaria o de grado superior, podrá regularse por ley autonómica. Quedan exceptuados los ámbitos de la ingeniería y la edificación, a la espera de una nueva ley que se publicará, según fuentes de Economía, en tres meses. Para ello, se formalizará un grupo de trabajo que deberá tratar con los sectores afectados, así como con los ministerios implicados para elevar una propuesta al Gobierno.

Como última novedad se presenta la eliminación de la incompatibilidad entre abogados y procuradores. Es decir, cualquiera de los dos podrá actuar ante los tribunales sin necesidad de estar colegiado en los dos colegios. Como consecuencia, el colegiado podrá pactar con sus clientes por debajo de los aranceles máximos, de tal forma que se aporta un beneficio al usuario, al establecerse un margen para competir.


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