Notificaciones Electrónicas
El 27 de diciembre de 2017, fue publicada la Orden Foral 147/2017, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifican los grupos de entidades que estarán obligados a recibir las notificaciones por medios electrónicos.
De esta forma estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija de Navarra las personas físicas y las entidades que cumplan entre otras alguna de las siguientes condiciones:
- Que sean personas jurídicas
- Que sean entidades sin personalidad jurídica
- Que el importe neto de la cifra de negocios habida en el año inmediato anterior haya sido superior a 200.000€
- Que hayan optado en el Impuesto sobre el Valor Añadido por la devolución del saldo a su favor existente al término de cada periodo de liquidación.
- Que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
Por su parte Hacienda Navarra emitió una nota el pasado 3 de abril indicando que la implantación de la Notificación Electrónica va a ser gradual, puesto que se va a comenzar a aplicar a todos los contribuyentes que figuren suscritos voluntariamente al procedimiento.
Posteriormente, ser irá ampliando la aplicación al colectivo de contribuyentes obligados. Esta ampliación también se hará de forma gradual y se notificará por correo postal a los sujetos obligados a su inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias.
Para poder recibir dichas notificaciones es necesario que se disponga del certificado electrónico y hallarse suscrito al procedimiento de notificaciones electrónicas, ya que la notificación electrónica se realizará mediante alguno de estos sitios:
- Dirección electrónica habilitada (DEH): https://notificaciones.060.es
- Carpeta ciudadana: https://sede.administracion.gob.es
Todos los obligados tributarios que se encuentren incluidos en el sistema de notificación electrónica, podrán señalar determinados días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
Cada obligado tributario podrá señalar un máximo de 30 días naturales por año, a su libre elección y sin que sea necesario agrupar un número mínimo de días.
El Certificado Electrónico es un documento electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) que tiene como misión validar y certificar que una firma electrónica se corresponde con una persona o entidad concreta.
Se puede obtener en la página de la FNMT: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados