Reglamento General de Protección de Datos

Reglamento General de Protección de Datos

19·03·2018

Le informamos que a partir del próximo 25 de mayo de 2018 comenzará a aplicarse el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Este nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) sustituirá a la actual normativa vigente (la Ley Orgánica de Protección de Datos, que lleva activa desde el año 1999: Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y se fundamenta en el artículo 18 de la constitución española sobre el derecho a la intimidad familiar y personal y el secreto de las comunicaciones.)

Aprovechamos para recordarle que tanto la actual LOPD, como el nuevo RGPD, es de obligado cumplimiento para Empresas, Profesionales, Asociaciones, Centros educativos, Federaciones, Comunidades de Propietarios o cualquier otro tipo de entidad que posean datos de carácter personal de personas físicas, ya sea de clientes, usuarios o visitantes, empleados, proveedores, etc. ya sea en soporte informático o en papel.

No estar adaptado a la LOPD puede llegar a acarrear sanciones según el tipo de infracciones:

  • Si se comete una infracción leve, como por ejemplo puede ser no solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, la cuantía de la sanción será entre 900 y 40.000 euros.

     

  • Si se trata de una infracción grave, por ejemplo, tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas cuando sea necesario conforme a lo dispuesto en la Ley y sus disposiciones de desarrollo, la multa oscilará entre los 40.001 euros a los 300.000 euros.

     

  • Las infracciones muy graves, como la recogida de datos de forma engañosa o fraudulenta, serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros.

     

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento General de Protección de Datos, las sanciones se endurecen notablemente, llegando a alcanzar la cantidad de 20.000.000,00€ (VEINTE MILLONES DE EUROS).

 

  • Como cumplir con la ley: Se puede realizar la tramitación directamente ante la AEPD, la Agencia Española de Protección de Datos, que es la autoridad de control independiente que vela por el cumplimiento de la normativa y garantiza el derecho fundamental a la protección de datos personales. Pero lo más recomendable es dejar esta tarea en manos de un especialista.


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