Registro Jornada diaria

12·09·2016

La ITSS inició en a principios de 2016, una campaña de control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, en particular, sobre la realización de horas extraordinarias para comprobar la no superación del máximo permitido , así como la adecuada remuneración y cotización adecuada.

El control se realiza generalmente en empresas de entre 4 y 50 trabajadores en sectores como industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos, actividades financieras, seguros y actividades sanitarias y sociales.

El desarrollo de la actuación inspectora se debe llevar a cabo conforme a los siguientes criterios:

a) Realiza una  visita de inspección a los centros de trabajo para recabar información sobre :

- actividad de la empresa y horario;

- plantilla, contratos, puestos de trabajo, turnos de los trabajadores, descansos y festivos trabajados;

- existencia de pacto de la jornada y distribución irregular de ésta;

- realización de horas extraordinarias;

- registro de jornada diaria para trabajadores a jornada parcial y jornada completa;

- resumen de la jornada realizada por los trabajadores;

b) Entrevista con los trabajadores .

c) Al finalizar la inspección, se cita para comparecencia del empresario aportando la documentación que se le requiera.

Puede haber diferentes conclusión de la inspección, a continuación, procedemos a enumerarlas:

1. Si se supera el límite máximo anual de 80 horas extraordinarias, habiendo cumplido la empresa las obligaciones de registro y declaración: la inspección extiende acta de infracción por infracción grave (RDLeg 5/200 art.7.5).

2. Si en cambio, hay  ausencia de registro de jornada diaria: la inspección efectúa requerimiento para el cumplimiento de la obligación y extiende acta de infracción por infracción grave (RDLeg 5/200 art.7.5). 

3. Si se detectan horas extraordinarias no declaradas: con independencia de la infracción del párrafo anterior, el inspector extiende acta de infracción por superación de la jornada máxima de trabajo (RDLeg 5/2000 art. 7.5).

Si a pesar del no registro de la jornada diaria, las horas extras se pueden cuantificar por otro mecanismo, debe especificarse. En este caso, si no se acredita el abono de las horas extras ni su compensación como tiempo de descanso retribuido, la inspección debe apreciar, además de las 2 infracciones anteriores, infracción grave o muy grave por impago de salarios (RDLeg 5/2000 art.7.10 y 8.1).

El acta debe incluir los perjuicios económicos sufridos por el trabajador.

Si se constata el abono de las horas extras de manera irregular, sin hacerlo constar en nómina, se debe extender acta de infracción por infracción grave (RDLeg 5/2000 art.7.3).

Por lo que se refiere a la Seguridad Social procede la liquidación respecto de todas las cantidades abonadas a los trabajadores correspondientes a retribución por horas extras y que no hayan sido cotizadas e incluidas en las respectivas bases de cotización.

4. Enmascaramiento de la remuneración de las horas extraordinarias en conceptos salariales diferentes: procede efectuar comunicación a la TGSS para que esta impute adecuadamente las cuotas satisfechas a las distintas contingencias. En su caso, se debe extender acta de liquidación o requerimiento de pago de cuotas por la falta de cotización adicional de las horas extra derivadas de la aplicación del tope de cotización en contingencias comunes.

5. En caso de no comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas: si hay denuncia previa de los representantes de los trabajadores, se levanta acta de infracción por incumplimiento del derecho de información, considerando las existencia de la infracción grave (RDLeg 5/2000 art.7.7). A falta de denuncia, la ITSS puede advertir o requerir al sujeto responsable.


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